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Soporte legal

Firma electrónica

La obligación de firma, se cumple con lo consagrado en el artículo 7 de la ley modelo del CNUDMI
Tanto la firma digital o firma electrónica son posibles, como lo ha establecido también el Decreto 2364 de 2012.
El Decreto 2364 de 2012 destaca la neutralidad tecnológica de los diferentes mecanismos de autenticación
En consecuencia, la tecnología utilizada por Beriblock es confiable y apropiada ya que garantiza la integridad de los documentos, su autenticidad y el no repudio de los mismos

Título Valor Electrónico

Es posible reemplazar el soporte físico necesario para la existencia de los títulos valores propios por un soporte informático o electrónico con el fin de crear títulos valores desmaterializados o electrónicos, por las siguientes razones

Los mensajes de datos son documentos, de conformidad con la Ley Modelo de la CNUDM sobre Documentos Transmisibles Electrónicos, de manera que los títulos valores contenidos en mensajes de datos son documentos que pueden incorporar los derechos que el título representa.
Todo título valor incorporado en un mensaje de datos es un título valor con todas las características y atributos establecidos por la legislación mercantil.
Habrá título valor electrónico cuando se utilice cualquier tecnología que permita registrar la clase de derecho a la que hace referencia el mencionado título, así como quién es el girado o la forma de vencimiento (tratándose, por ejemplo, de letras de cambio), y la firma de quien lo crea.
Los títulos valores electrónicos cumplen con las características de legitimación, literalidad, incorporación y autonomía predicables de los títulos valores

Sobre la presentación de un título valor electrónico ante un Juez

Los documentos electrónicos están en capacidad de brindar similares niveles de seguridad que el papel y, en la mayoría de los casos, un mayor grado de confiabilidad y rapidez, especialmente con respecto a la identificación del origen y el contenido de los datos, siempre que se cumplan los requisitos técnicos y jurídicos plasmados en la ley

- Admisibilidad y fuerza probatoria de los mensajes de datos Artículo 10º de la Ley 527 de 1999.
- Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012)
- Equivalentes funcionales, sentencia C604 de 2016, aplica el artículo 6 de la ley 527.

Registro de los Endosos y modificaciones

Legitimación y ley de circulación


a) Legitimación: La legitimación también cumplida debido que se encuentra para ejercer el derecho quien tiene el mensaje de datos permitiendo su comunicación o envío a quien puede ejercer el derecho, cumpliéndose con el requisito de la entrega del título; “respecto de los títulos valores electrónicos debe señalarse que no es común la entrega material del mismo, de manera que se transferirá a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de registros electrónicos”.

b) Ley de circulación: Esta deberá cumplirse tal y como lo disponen las normas de circulación de los títulos valores físicos. En este sentido, como lo ha señalado la doctrina, “la transferencia del título valor electrónico o a la orden, y de acuerdo con su ley de circulación, requiere del endoso electrónico y de la entrega electrónica (remisión y recibo del mensaje de datos o del registro electrónico). El título valor electrónico nominativo, requiere del endoso electrónico, de la entrega electrónica y del registro en el libro del obligado. El título valor electrónico al portador, continuará circulando con la mera entrega electrónica del mismo al nuevo tenedor endosatario, pero a diferencia del título valor tradicional, cada nuevo tenedor queda identificado a través del registro electrónico de transferencia del mismo”.

En cuanto a la vocación de circulación, artículo 9 de la Ley 527 se ha previsto la posibilidad de negociación mediante el endoso, figura que en principio se instituyó para la transferencia de los títulos valores, lo cual confirma la posibilidad de su existencia jurídica.

Conclusión: En consecuencia, en los títulos valores electrónicos la entrega física es reemplazada por el registro electrónico que garantiza la integridad y autenticidad, que son los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos.

Sustento legal circulación sin custodio


a. Libertad económica: Si bien la circulación de ciertos títulos valores electrónicos como los pagarés no se encuentran regulados de forma explícita en la regulación colombiana, en virtud del artículo 333 de la Constitución Política de Colombia, “La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley”.

Al existir libertad económica para garantizar la autenticidad y la integridad de los documentos electrónicos transferibles, es viable garantizar estos requisitos por medio de cualquier tecnología que se encuentre disponible en el mercado, cumpliendo con el principio de neutralidad tecnológica y en observancia de los artículos 9 de la Ley 527 de 1999 y 10 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos.

La regulación de valores no es aplicable


La Superintendencia Financiera de Colombia, mediante Concepto No. 2018120539-008-000 del 14 de noviembre de 2018, estipuló que “en la emisión de títulos valores electrónicos el depósito y custodia en un Depósito de Valores es facultativo y no obligatorio”, y por ende, que la emisión, custodia y transferencia de los títulos valores electrónicos no se encuentran sujetos a la regulación del mercado de valores, como se pensaba hace algunos años en la industria fintech en Colombia.
Concepto Circulación de títulos valores electrónicos SFC
Concepto SFC sobre depósitos
Marco normativo pagarés electrónicos Beriblock