Legitimación y ley de circulación
a) Legitimación: La legitimación también cumplida debido que se encuentra para ejercer el derecho quien tiene el mensaje de datos permitiendo su comunicación o envío a quien puede ejercer el derecho, cumpliéndose con el requisito de la entrega del título; “respecto de los títulos valores electrónicos debe señalarse que no es común la entrega material del mismo, de manera que se transferirá a partir de la utilización de uno o más mensajes de datos o de registros electrónicos”.
b) Ley de circulación: Esta deberá cumplirse tal y como lo disponen las normas de circulación de los títulos valores físicos. En este sentido, como lo ha señalado la doctrina, “la transferencia del título valor electrónico o a la orden, y de acuerdo con su ley de circulación, requiere del endoso electrónico y de la entrega electrónica (remisión y recibo del mensaje de datos o del registro electrónico). El título valor electrónico nominativo, requiere del endoso electrónico, de la entrega electrónica y del registro en el libro del obligado. El título valor electrónico al portador, continuará circulando con la mera entrega electrónica del mismo al nuevo tenedor endosatario, pero a diferencia del título valor tradicional, cada nuevo tenedor queda identificado a través del registro electrónico de transferencia del mismo”.
En cuanto a la vocación de circulación, artículo 9 de la Ley 527 se ha previsto la posibilidad de negociación mediante el endoso, figura que en principio se instituyó para la transferencia de los títulos valores, lo cual confirma la posibilidad de su existencia jurídica.
Conclusión: En consecuencia, en los títulos valores electrónicos la entrega física es reemplazada por el registro electrónico que garantiza la integridad y autenticidad, que son los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Documentos Transmisibles Electrónicos.